ES:Estatutos de OSM-es

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Estatutos de la asociación OpenStreetMap España

Capítulo I Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1. Denominación

Con la denominación de Asociación OpenStreetMap España (en adelante, "la Asociación"), se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  • El fomento del desarrollo, mejora, distribución y acceso a la información geoespacial libre y abierta.
  • El proporcionar dicha información geoespacial a cualquier persona, para cualquier uso.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Establecerse como miembro federado de la OpenStreetMap Foundation1 , y llevar a cabo sus actividades y representarla en el territorio español.
  • Colaborar con las organizaciones generadoras y distribuidoras de información geoespacial, como son los distintos institutos geográficos y cartográficos, así como con organizaciones afines a la idea de la información geoespacial libre y abierta como es OSGeo.
  • Desarrollar regularmente actividades de recogida y levantamiento de información geoespacial denominadas "mapping party".

Artículo 5. Domicilio social

La Asociación establece su domicilio social en C/ Ocaña, n° 102, piso 1, puerta A, localidad de Madrid, provincia de Madrid, CP. 28047 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado español.

Capítulo II Órgano de representación

Artículo 6. Junta Directiva

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de un año2.

Artículo 7. Baja

Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Relevo

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de una tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10. Facultades de la JD

Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. Atribuciones presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. Atribuciones Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. Atribuciones Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. Atribuciones Tesorero

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Atribuciones Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Vacantes

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo III Asamblea General

Artículo 17. Composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Tipos

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por, escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Validación

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Artículo 21. Facultades AGO

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22. Facultades AGE

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Capítulo IV Socios

Artículo 23.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Clases

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación,
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación,
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Baja

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva,
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer ... cuotas periódicas.

Artículo 26. Derechos

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines,
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener,
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto,
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos,
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación,
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Obligaciones

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva,
  2. Abonar las cuotas que se fijen,
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen,
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Obligaciones S. de honor

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias,
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas,
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. Patrimonio fundacional

El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de 0 € (cero euros).

Artículo 31. Duración ejercicios

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Capítulo VI Disolución

Artículo 32. Modo

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 33. Liquidación

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

Disposición Adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.



En el Cubo de la Solana, a 21 de Febrero de 2009,


1 La OpenStreetMap Foundation (o Fundación OpenStreetMap) es una compañía limitada sin ánimo de lucro, registrada el 22 de agosto del 2006 en el registro de compañías de Inglaterra y Gales con número 5912761.

2 Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11 ALO 1/2002)